NOTICIAS: Los informes de los propietarios locales afirman que están recibiendo la vuelta de su compañía de seguros sobre los recientes daños por granizo.
¿No ha recibido una llamada de devolución de la presentación de su reclamo? ¿El ajustador aún no está en tu propiedad? ¡Esto podría ser evidencia de prácticas de “mala fe” de su compañía de seguros!
Afortunadamente, el Código de Seguro de Texas le da cubierto. Las compañías de seguros no pueden esperar meses para inspeccionar su propiedad o retrasar los pagos por daños.
Posiblemente, las compañías de seguro sestan intencionalmente aplazando su inspección o pago de daños para obligarlo a usted a pagar los daños con su propio dinero. Si usted no efectúa las reparaciones necesarias de manera inmediata y previene mayores daños como por ejemplo una gotera, la compañía de seguros podría señalarlo a usted como culpable y pelear por no pagarle el siniestro.
No sea dos veces una víctima. Agregue a su arsenal las siguientes piezas de legislación y no permita practicas de mala por parte de las aseguradoras. Si esas compañías no cumplen con la ley, ellas tienen que pagar por los honorarios legales que usted gastó.
SE PROHIBEN PRÁCTICAS INJUSTAS DE ARREGLO DE RECLAMACIONES. La Sec.542.003 del Código en Materia de Seguros establece que cualquier asegurador que tenga prácticas de negocio en este estado no puede incurrir en practicas injustas para el arreglo de reclamaciones. Cualquiera de los siguientes actos se considera como una práctica injusta de arreglo de reclamación:
(1) Esconder a sabiendas, cualquier hecho pertinente o previciones de políticas de cobertura;
(2) dejar de recibir a la brevedad Comunicaciones relativas a cualquier reclamación hecha por el asegurado basada en la póliza de seguro;
(3) failing to adopt and implement reasonable standards for the prompt investigation of claims arising under the insurer’s policies; no adoptar ni implementar standards razonables para la pronta investigación de alguna reclamación con base en la póliza del asegurado
(4) no actuar de Buena fe para conseguir una pronta y equitativa solución de una reclamación en la cual la responsabilidad resulta clara;
(5) obligar a un asegurado a recibir una cantidad inferior a aquella obtenida en una demanda por el asegurado;;
AVISO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE RECLAMACIÓN. La sección 542.056 del Código en Materia de Seguros, requiere que las compañías de seguros notifiquen a un reclamante por escrito sobre la aceptación o rechazo de un reclamo a más tardar el 15 días hábiles después de la fecha en que la aseguradora recibe todos los artículos, declaraciones y formularios requeridos por la aseguradora para asegurar la prueba final de pérdida. Si la aseguradora rechaza el reclamo, el aviso debe indicar los motivos del rechazo. Si el asegurador no puede aceptar o rechazar el reclamo dentro del período dentro de ese mismo período, deberá notificar al reclamante las razones por las cuales el asegurador necesita tiempo adicional. El asegurador aceptará o rechazará el reclamo a más tardar 45 días después de la fecha en que el asegurador notifique a un reclamante bajo esta subsección.
EXTENSIÓN DE PLAZOS. La sección 542.059 del Código en Materia de Seguros del Estado de Texas, establece que, en caso de una catástrofe relacionada con el clima o un desastre natural mayor, según lo definido por el comisionado, los plazos de gestión de reclamos impuestos bajo este subcapítulo se extienden por 15 días adicionales.
RETRASO EN EL PAGO DE LA RECLAMACIÓN. La sección 542.058 del Código en Materia de Seguros del Estado de Texas establece que si una aseguradora, después de recibir todos los artículos, declaraciones y formularios razonablemente solicitados y requeridos bajo la Sección 542.055, se retrasa el pago de la reclamación por un período que excede el período especificado por otros estatutos aplicables o, si otros estatutos no especifique un período, durante más de 60 días, el asegurador deberá pagar los daños y otros elementos según lo dispuesto por la Sección 542.060.
RESPONSABILIDAD POR LA VIOLACIÓN DEL SUBCAPÍTULO. La sección 542.060 del Código en Materia de Seguros del Estado de Texas establece que una aseguradora que es responsable de pagar al titular de la póliza, además del monto del reclamo, intereses sobre el monto del reclamo a una tasa del 18 por ciento anual como daños, junto con honorarios razonables de abogados.
Puede informar cualquiera y todas las prácticas de mala fe al Departamento de Seguros de Texas aquí, en caso de no contar con recursos. Solo toma unos minutos presentar una queja en línea.