¿COMO ACREDITAR UNA CONTRATACIÓN NEGLIGENTE EN UN ASUNTO DE ACCIDENTE DE CAMIÓN?
November 1, 2016En caso de que estés manejando un litigio en materia de accidentes de camión, es posible que descubras un sinnúmero de instancias de conducta negligente. Una instancia que por lo regular es pasada por alto es el tema de la contratación negligente. Es común que las compañías transportistas no hagan mucho cada vez que contratan a un chofer nuevo, y a pesar de ello todavía afirman que “solamente contratamos choferes capacitados y con experiencia.” La pregunta que surge es: ¿Cómo acreditar una contratación negligente en un asunto de accidente de camión? La contratación negligente se puede determinar por medio de procedimientos previos a juicio tales como interrogatorios, y diligencias de descubrimiento.
La Ley de Texas establece que el patrón tiene la obligación de investigar sobre la competencia y cualidades de todas aquellas personas que está considerando para efectos de contratación. En la acción por concepto de contratación negligente se requiere que la parte actora acredite que la omisión del patrón de investigar, analizar, y supervisar a sus subordinados fue la causa inmediata de sus lesiones. Con la finalidad de que prospere esta acción, el actor debe demostrar que cualquier información encontrada en la búsqueda de antecedentes del chofer hubiera ocasionado que cualquier patrón razonable y prudente no contratara al chofer correspondiente, o por lo menos hubiera sido suficiente para imputarle al patrón el conocimiento de este riesgo.
Desde luego, si como resultado de la investigación, análisis, y supervisión no se hubiera encontrado este riesgo, luego entonces la parte actora no estaría en posibilidades de acreditar los elementos de la acción correspondiente. Es común que las empresas transportistas hagan muy poco cada vez que contratan a sus choferes. De hecho, hemos manejado asuntos en los que las empresas transportistas no hicieron absolutamente nada más que haberle “checado el pulso” al chofer y verificar la vigencia de su licencia de conducir.
Por otro lado, es cada vez más común que las empresas transportistas cataloguen a sus trabajadores como “contratistas independientes” con la finalidad de que no se actualice la relación laboral. Existen disposiciones expresas que determinan cuando una persona debe ser considerada un contratista independiente y cuando no. Por tal motivo, el patrón no puede simplemente catalogar a una persona como contratista independiente para evadir su responsabilidad. La facultad de supervisión, dirección y control, para efectos de la determinación de la relación laboral, pueden acreditarse con (1) un contrato, o (2) que el chofer estaba realizando trabajos personales y subordinados a favor de la empresa demandada, o bien, que la parte demandada contaba con dicha facultad de supervisión y dirección.
Es común que no exista un contrato en el que expresamente se establezca la facultad de control y supervisión por parte de la empresa transportista sobre el contratista independiente. Sin embargo, en caso de que el contratista lleve a cabo servicios exclusivos para la empresa transportista, ello creará una presunción legal de la existencia de una relación laboral. Asimismo, en caso de que la empresa transportista pueda dirigir la forma y el método en que se realizarán los servicios, entonces se considerará que existe una relación laboral. Suponiendo que el chofer sea en efecto un contratista independiente, el patrón tiene la obligación de investigar su competencia, experiencia y cualidades para manejar si el objeto de los servicios es precisamente manejar. Además, todas las personas que contraten los servicios de un contratista independiente deben, de igual forma, utilizar un nivel de cuidado adecuado cada vez que contraten a alguien. Sin embargo, las posibilidades de que esto se haga en la realidad son muy bajas.
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